Nueva medida para prevenir fraude en Mercado Pago

Comenzaron a regir las nuevas exigencias del BCRA. Afecta a todas las cuentas de Mercado Pago

Nuevas medidas para prevenir el fraude y mantener la seguridad de tu cuenta

Según informa la compañía, con el fin de prevenir posibles acciones de fraude, en tu cuenta de Mercado Pago solo quedarán agendadas las tarjetas que estén a tu nombre.

Además de esta medida, nos aseguramos de que tu cuenta siempre esté protegida con:

  • Métodos de verificación y autentificación que fortalecen la seguridad de la cuenta
  • Validaciones de identidad para confirmar que sos vos la persona que está usando la cuenta

Estos cambios tienen como objetivo cumplir con la normativa “A” 7328 del Banco Central de la República Argentina.

También es importante aclarar que en caso que tu cuenta corresponda a una empresa, no podrás guardar ninguna de estas tarjetas.

En tu cuenta de Mercado Pago solo quedarán agendadas las tarjetas que estén a tu nombre

¿Qué dice textualmente la normativa?

COMUNICACIÓN “A” 7328 12/07/2021

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Disponer que los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) podrán permitir que esas cuentas tengan más de un titular.

  1. Establecer que las entidades financieras y los PSPOCP que brindan el servicio conocido como “billetera digital” o similar deberán cumplir con los siguientes recaudos:
    a) Verificar la identidad de las personas que requieren la apertura de una cuenta de pago, observando a ese efecto las disposiciones para entidades financieras del punto 1.3. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales” (excepto lo requerido en su último párrafo, en relación con la declaración jurada del cliente) y concordantes –puntos 4.1., 4.2. y 4.16.1.–.
    b) Asociar a las “billeteras digitales” solo aquellos instrumentos de pago o cuentas –de pago o a la vista– cuyo titular (o alguno de los cotitulares) coincida con el titular de la “billetera digital”.
    c) Arbitrar mecanismos de identificación y autenticación del usuario fuertes para acceder a la “billetera”.
    Las actividades efectuadas en los acápites a), b) y c) deben ser trazables y auditables. Se debe brindar integridad, protección y resguardo a estos registros.
    Los PSPOCP y las entidades financieras deberán notificar a sus clientes a través de los canales de comunicación habituales acerca de lo dispuesto en los acápites b) y c).
    La fecha límite para que estos recaudos y demás disposiciones estén implementados y operativos es el 1.8.21 para cuentas nuevas y el 31.10.21 para las que se encuentren abiertas al momento de difusión de esta comunicación.”
    Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar a las normas sobre “Proveedores de servicios de pago”.

http://www.bcra.gov.ar/Pdfs/comytexord/A7328.pdf

Fuente: mercado libre, BCRA


 

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